El plebiscito comunal. Esta instancia de profundo sentir democrático se encuentra amparada en la Ley Orgánica de Municipalidades y dice que por acuerdo del Alcalde y del Concejo Comunal, o bien “por iniciativa de los ciudadanos inscritos en los registros electorals de la comuna, someterá a plebiscito las materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal (…)”.
El texto legal, además, agrega que “deberá concurrir con su firma, ante notario público u oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, al 31 de diciembre del año anterior, debiendo acreditarse dicho porcentaje mediante certificación que expedirá el Director Regional del Servicio Electoral“.
Y lo mejor es que según la misma ley “los resultados del plebiscito serán vinculantes para la autoridad municipal, siempre que vote en él más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna”.